Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá́ confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.

En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá́ lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Normatividad Vigente

RESOLUCIÓN NUMERO 000042 (05 MAYO 2020). Recepción de la factura de venta y del documento equivalente Es una obligación formal del adquiriente que consiste en exigir y recibir la factura de venta y/o los documentos equivalentes por los bienes y/o servicios adquiridos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario y la presente resolución.

RESOLUCIÓN NUMERO 000015 (11 FEBRERO 2021). Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.

RESOLUCIÓN NUMERO 000085 (08 ABRIL 2022). Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones y por ende pueda circular en el RADIAN.

Eventos de la Factura Electrónica

Se entiende por evento, la ocurrencia relacionada con un Documento Electrónico, declarada por una persona o entidad relacionada con este documento.

Un evento, por contener la firma digital de la persona o entidad que lo origina, es también un documento Electrónico, que deja constancia verificable sobre lo que esta persona o entidad declara sobre el documento electrónico a que se refiere.

La generación de dichos eventos aplican para facturas electrónicas cuyo medio de pago es crédito y requieran disponer esta como título valor. Adicionalmente se requiere que la fecha de emisión de la factura electrónica corresponda a la fecha de generación de está.

  • Acuse de recibo de Factura Electrónica de Venta. El adquiriente del bien o servicio (cliente) manifiesta que ha recibido el documento electrónico.
  • Recibo del bien y/o prestación del servicio. Se informa que han recibido los bienes o servicios adquiridos.
  • Reclamo de la Factura Electrónica de Venta. Se informa al emisor (proveedor) que se rechaza o reclama porque no hay conformidad con el contenido de la factura electrónica de venta. Debe rechazarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la mercancía o del servicio.
  • Aceptación expresa. Se informa al emisor (proveedor) que acepta expresamente el documento generado a su nombre. Debe generarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
  • Aceptación Tácita. Deben haber pasado 3 días hábiles desde el recibo del bien o servicio sin que el adquiriente (cliente) haya registrado los eventos de “aceptación expresa” o “reclamo o rechazo de la factura”.

A partir del 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico.

  • Nuestra herramienta tecnológica VALUAL incluye esta funcionalidad totalmente GRATIS.

Factura Electrónica de venta como Titulo Valor

Es un título valor en mensaje de datos, expedida por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tacita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada (expresa o tácita), no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

Requisitos Para Que Una Factura Electrónica Sea Un Título Valor

  • La Factura Electrónica de venta de igual manera debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 621 del Código de Comercio, en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Resolución 000042 de 2020.
  • Fecha de vencimiento de la factura electrónica.
  • Una vez emitida la Factura Electrónica de venta, el receptor debe remitirle al emisor el evento de acuse de recibo de la Factura Electrónica.
  • El receptor deberá remitirle al emisor el documento recibo a satisfacción de los bienes o servicios.
  • Finalmente, la factura debe ser aceptada (expresa o tácitamente).

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Consulte el sitio web Oficial para la implementación de la recepción de documentos electrónicos en www.dian.gov.co

DIAN – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales